Cambio en la Ley Siscoserv: ¿Qué cambia con la desactivación del Sistema y el Intercambio de Datos por parte del Gobierno? ¿Entiende cómo y por qué declarar operaciones de Servicios en el exterior en el DIRF y ECF?
Cuando muchos pensábamos que ya no se hablaría más de Siscoserv, entró la medida provisional 1040/2021, ¡cambiando la ley que dio origen al sistema!
Pero en la práctica, ¿qué cambia en otras obligaciones accesorias y en el intercambio con el despido y la ley Siscoserv? ¿Qué significa cuando dice que el gobierno compartirá datos con SECEX? ¿Cómo entender exactamente lo que está sucediendo y evaluar el impacto de esto en las transacciones comerciales?
Continúa leyendo este post para entender mejor:
¿Vuelve Siscoserv?
No, Siscoserv no va a volver. Está apagado y permanecerá así.
¿Y los datos sobre las operaciones de servicios en el extranjero? Todavía existen, pero ahora tienen aún más atención.
¡Estos datos no dejan de existir! Porque tampoco dejaron de existir las operaciones, ni los impuestos resultantes de las mismas, ni las demás declaraciones como las declaraciones cambiarias o accesorias como DIRF (Declaración de Retención de Impuesto a la Renta), ECF (Contabilidad Contable Tributaria), Ectf, entre otras.
No se trata de la devolución de Siscoserv, sino de la devolución de datos con fines estadísticos y de inspección.
Las empresas no tendrán que recopilar datos de tarjetas de crédito, cambio, fletes internacionales, B/L, etc. y tecleando en un nuevo sistema específico o en un sistema como Siscoserv.
Modificación a la nueva Ley Siscoserv: Medida Provisional 1040/2021
LA Medida Provisional 1040/2021 publicado el 29/03/2021 aborda, entre otras materias, la modificación del artículo 25 de la Ley 12.546/2011, y oficializa que los órganos de gobierno compartan datos con la Secex, excepto la RFB, sobre servicios pagados o recibidos del exterior y extingue la obligación del contribuyente de informar las operaciones de servicio.
Siscoserv fue desactivado en julio de 2020, pero aún no se había cambiado la ley que determinaba la obligación. Esto generó cierta inseguridad en las empresas, ya que estaban obligadas a declarar, pero no tenían dónde hacer esta declaración.
El gobierno entiende que los datos que las empresas declararon anteriormente en Siscoserv “ya están presentados” en el tipo de cambio y en otras obligaciones accesorias. Ahora, solo ha oficializado la puesta en común de datos de otras obligaciones que presenten las empresas en sustitución de la declaración anterior.
No será necesario que el contribuyente declare en Siscoserv u otro sistema. Ahora los órganos y dependencias gubernamentales pasarán esta información sobre la adquisición y venta de servicios en el exterior a la SECINT de la Secretaría de Economía.
Cuál es el problema: Si las empresas pagan todo solo por cambio y declaran todo lo que pagan/reciben en el DCTF, DIRF, ECF, etc. NINGUNA ¡problema! Sin embargo, si existen servicios en el exterior pagados con tarjeta de crédito, a través de agentes en Brasil (u otros medios) y, principalmente, si estos servicios NO SE DECLARAN en estas obligaciones… entonces tenemos un problema de morosidad!
Lo sabemos 9 de cada 10 importadores incumplen estas obligaciones por cometer algunos errores comunes como no detallar gastos internacionales en la tarjeta de crédito o el pago del flete internacional realizado, ni gastos con transitarios, agentes de carga, agentes marítimos en Brasil.
Cuáles son las consecuencias: El intercambio de datos entre agencias gubernamentales hará que los errores cometidos por las empresas sean muy transparentes. Las sanciones de Siscoserv terminaron nunca aplicándose a escala, pero para estas obligaciones más antiguas las multas ya están consolidadas.
Que hacer: ¡Comprenda exactamente lo que está sucediendo y evalúe el impacto en su empresa!
Cierre de Siscoserv
El ME (Ministerio de Economía), informó en Nota , cuando cierre de siscoserv en julio de 2020, que la recopilación de datos con el fin de estadísticas e inspección, se realizará a partir de datos que se presentan actualmente por las empresas al gobierno en:
- Contratos de Intercambio (BACEN)
- Otras Obligaciones Tributarias Accesorias ya declarados, tales como:
- LA DIRF (Declaración de Retención de Impuesto a la Renta)
- ECF (Contabilidad Contable Tributaria)
- Son las obligaciones cuyos datos y operaciones son más similares a las declaradas en el sistema ahora desactivado.
Durante la vigencia de Siscoserv, las sanciones podían ser severas (aunque nunca se aplicaron a gran escala), ahora estamos frente a obligaciones mucho más robustas y antiguas. Estos tienen un marco legal aún más sólido y cualquier sanción ya está aplicada.
El gobierno apagó un sistema, pero no habrá daño a la fiscalización y estadísticas porque buscarán datos en otras obligaciones donde esos datos “ya están presentados”.
Sin embargo, la mayoría de las empresas todavía tienen dudas sobre cómo presentarlo y podemos demostrarlo con una búsqueda rápida sobre la consistencia de esta información, utilizando datos públicos:
Las estadísticas oficiales del Ministerio de Economía muestran un déficit de 5 mil millones de reales en 2019 en comparación con las cifras oficiales del Banco Central de Brasil
Es posible registrarse sitio web de estadísticas del Ministerio de Economía datos disponibles del último año “completo” de Siscoserv (ya que 2020 se interrumpió en julio).
Allí es posible extraer datos crudos o resumidos que identifican el volumen de información declarado por Capítulo de la SBN, número de empresas declarantes, entre otros datos.
Si sumamos los valores declarados como servicio de transporte y los denominados “servicios conexos”, llegamos al valor de:
- 9.6 Billones de Dólares reportados por más de 9000 empresas en Siscoserv
Si cotejamos y cruzamos este dato con el mismo año de 2019, de Balanza de Pagos BACEN, notaremos que:
- 4.3 Billones de Dólares es la suma de TODOS los cierres cambiarios, en todas las modalidades de más de 40,000 empresas importadoras y exportadoras
Todavía no hay estadísticas disponibles sobre el monto de los ingresos pagados y declarados por Flete Internacional en el DIRF bajo el código de ingresos “9412 – Flete Internacional”, pero a juzgar por la enorme cantidad de empresas que ni siquiera conocían la existencia de la obligación para declarar Carga Internacional en el DIRF, se estima que, en un simple cruce de datos, se podrá verificar que 9 de cada 10 importadores y exportadores no cumplen con esta obligación. Es decir, ¡menos del 10% de empresas cumplen con esta obligación!
Vea a continuación la comparación y evolución de la discrepancia entre los números declarados por las empresas en Siscoserv sobre cuánto pagaron por flete (generalmente todavía dentro de Brasil) y cuánto se envía efectivamente al exterior a través de contratos de cambio:

¿Por qué 9 de cada 10 empresas no declaran Carga Internacional en el DIRF?
Conoce las 5 malas interpretaciones que llevan a empresas y contadores a no declarar Carga Internacional en el DIRF:
- La mayoría absoluta de los sectores contables y tributarios, incluso internos y de grandes empresas, NO sabe que es necesario declarar la Carga Internacional en el DIRF.
- “No declaramos Carga Internacional en el DIRF ¡porque no enviamos al extranjero!”
- “No declaramos Flete Internacional en el DIRF porque no hay retención de IRPF!”
- “No declaramos Flete Internacional en el DIRF porque nosotros pagamos al Agente/Transitario y es su responsabilidad!”
Haga clic aquí para acceder a la publicación completa: https://wtm.international/frete-internacional-na-dirf/
Vea el curso que explica por qué DIRF y ECF deben suministrar datos a Siscoserv
Este curso trata sobre el impacto de la Medida Provisional 1040/2021, que habla de cambios en la ley Siscoserv, que prevé:
• COMPARTIR DATOS DE INTERCAMBIO
• COMPARTIR DATOS DE OTRAS OBLIGACIONES ACCESORIAS
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¿Qué dice la Receita Federal sobre la Declaración de Carga Internacional en el DIRF?
Además de MAFON (Manual de retención de impuestos sobre la renta) ser específico sobre el obligatoriedad declaración de Carga Internacional en el DIRF, la manual de preguntas y respuestas también aclara los principales errores de interpretación señalados anteriormente.
¿Por qué tiene sentido recolectar datos en DIRF que fueron reportados en SISCOSERV?

Como se puede observar en la imagen superior, los datos de la empresa beneficiaria de los ingresos en el DIRF son exactamente los mismos que los que fueron objeto de registro en Siscoserv.
La diferencia entre las dos obligaciones radica en los detalles de las operaciones, ya que Siscoserv se basó en el SNB, lo que permitió una clasificación e identificación más precisa del servicio que se estaba tramitando.
Por ejemplo, Carga Internacional en la DIRF tiene un solo código de ingreso para ser informado, en la NBS se detalló sobre el modal, como aéreo, marítimo, terrestre y también sobre el tipo de carga o embalaje.
En la práctica, lo dicho por el Ministerio de Economía de que no habrá perjuicio a la producción de “estadística y fiscalización” es parcialmente cierto en el caso de las estadísticas, que sí se pueden producir, pero no con tanta precisión y asertividad, en la relación con la inspección es verdadera 100%.
Realmente no habrá pérdida para la Secretaría de Economía, especialmente para el Servicio de Ingresos Federales, en lo que respecta a la recaudación de impuestos y esto tiene dos razones:
- Siscoserv era un sistema meramente informativo, no garantizaba la recaudación, no incidía directamente en los impuestos, el hecho imponible, la tasa o la incidencia del impuesto
- El DIRF, por su parte, trae consigo la forma de tributación, sea nula, exenta, plena o diferenciada (paraísos fiscales) y, principalmente, la importe del impuesto sobre la renta pagado, campo que no existía en Siscoserv.
¿Una diferencia fundamental entre DIRF y Siscoserv? las penas
Estas otras obligaciones son más maduras desde el punto de vista de la aplicación de sanciones y penalidades. Hubo casos de empresas que pagaban el impuesto, lo retenían, pero retrasó la declaración lo que se pagó. Es decir, aun habiendo pagado el impuesto, si se produce un retraso en la declaración, esto puede acarrear sanciones y multar a la empresa con 2% o incluso 20% del importe mensual del impuesto.

¿Cómo evitar estos riesgos?
Para operaciones y servicios ANTERIOR:
- Podemos plantear los valores y cantidades de las operaciones a declarar;
- Podemos leer automáticamente pagos con tarjetas de crédito internacionales;
- Podemos cobrar rápidamente en Siscomex y los valores de flete declarados.
Para operaciones de servicio ACTUAL:
También tenemos la opción de generar de forma automática y gratuita para los clientes: DIFR, ECF, DCTF (referente a pagos internacionales)
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y como solucionar? Infórmese de los valores y número de procesos a reportar
Este seguimiento es posible a través de la herramienta creada por WTM do Brasil, la Extracto WTM, donde podrás monitorear todos los registros realizados en tu CNPJ en Siscomex y alimentar automáticamente la generación de la declaración de Flete Internacional en DIRF con cada nueva transacción.
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Vea también qué cambia en el DIRF y en otras obligaciones con el cierre de Siscoserv.
¡Será un placer ayudar! ¡Gracias por leer este post hasta ahora y contar con nosotros!
Este post sobre la nueva ley Siscoserv escrito originalmente por Chiara Tracey Bolzón, con base en este video y ha sido revisado y complementado por Lisandro Trindade Viera.