Por qué los importadores y exportadores DEBEN ¿Declarar Flete Internacional en DIRF y ECF?
El ME (Ministerio de Economía), informó en Nota (imagen de abajo), cuando cierre de siscoserv en 2020, que la recopilación de datos con fines de estadísticas e inspección, se realizará a partir de datos que se presentan actualmente por las empresas al gobierno en Contratos de Cambio (BACEN) y en otras obligaciones tributarias accesorias ya declarado, como DIRF (Declaración de Retención de Impuesto a la Renta) y el ECF (Contabilidad Contable Fiscal), que son las obligaciones cuyos datos y operaciones son más similares a las declaradas en el ahora desactivado sistema.
Para comprobar este contenido en un video 4 minutos reloj:

Pero tenemos un problema: ¡9 de cada 10 empresas no declaran Fletes Internacionales en el DIRF!
la mayoría de las empresas no esta declarando o Fletes Internacionales en DIRF por utilizar intermediarios en los pagos de fletes en Brasil y no realizar envíos y retenciones directamente, sino a través de terceros.
Esto termina por confundir al área contable de las empresas, que muchas veces no declaran por la complejidad que implican los documentos y pagos de comercio exterior.
Las 5 malas interpretaciones que llevan a empresas y contadores a no declarar Carga Internacional en el DIRF:
- La mayoría absoluta de los sectores contables y tributarios, incluso internos y de grandes empresas, NO sabe que es necesario declarar la Carga Internacional en el DIRF.
- Esto ocurre por varias razones, pero una de las principales es el hecho de que estos pagos se realizan a través de intermediarios domiciliados en Brasil que, a su vez, envían o deben enviar los fondos (y acreditar el envío real) al verdadero beneficiario/proveedor de el servicio de ultramar.
- Otra razón es que prácticamente ninguna empresa importadora/exportadora tiene la costumbre de registrar en su sistema corporativo/ERP al beneficiario real de los ingresos que paga. Normalmente, solo se registran los transitarios y transitarios domiciliados en Brasil, que reciben pagos/efectivo localmente para liquidar su propia prestación de servicios locales, así como pagar otros servicios a otros proveedores, y muchas veces hay pagos destinados al exterior en medio de tantos honorarios y servicios pagados en procesos de exportación e importación.
- “No declaramos Carga Internacional en el DIRF ¡porque no enviamos al extranjero!”
- Esta es la razón más común de incumplimiento. Como ya sucedió en Siscoserv, mucha gente cree, erróneamente, que, por pagar en la zona a través de un tercero (agente domiciliado en Brasil), el exportador/importador deja de ser la fuente pagadora y que el pago deja de configurar una renta pagada domiciliada en el exterior. En el momento de Siscoserv, la RFB respondió cientos de soluciones de consulta aclarar esta relación.
- “No declaramos Flete Internacional en el DIRF porque no hay retención de IRPF!”
- Esta es la segunda razón más común y nuevamente establece una mala interpretación🇧🇷 La no retención del Impuesto a la Renta en el caso de fletes internacionales y servicios conexos se debe a la ley interna que reduce a cero la tasa del impuesto sobre la renta en esa remesa/pago. Hay un campo específico en el DIRF (ver más abajo) para informar el motivo de la no retención.
- PUNTO DE ATENCIÓN: A cero reducción de impuestos NO SE APLICA cuando residencia del proveedor del servicio de transporte es un país con tributación favorecida o régimen fiscal privilegiado, Bajo los términos de EN 1037/2012. Como las empresas desconocen la necesidad de declarar el pago de Fletes Internacionales en el DIRF, en consecuencia tampoco suelen evaluar si están realizando pagos (a través de intermediarios en Brasil) cuyo beneficiario está domiciliado en los denominados “Paraísos Fiscales”, que también acabaría afectando a la LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA y otras obligaciones.
- “Elegimos la opción simple, por eso no estamos obligados a hacer esta declaración.“
- De hecho, esto también es un simple error de interpretación, ya que las empresas del Simples Nacional no están exentos de entrega, siendo necesaria la presentación de la declaración en cualquiera de los supuestos que generan la obligación, tales como pago, crédito, entrega, empleo o envío a persona natural o jurídica residente o domiciliada en el exterior, incluyendo la necesidad de declarar flete internacional en el DIRF, incluso que haya sido pagado a través de un intermediario domiciliado en Brasil.
- “No declaramos Flete Internacional en el DIRF porque nosotros pagamos al Agente/Transitario y es su responsabilidad!”
- Este fue el error más común en el momento de Siscoserv, tomó desde agosto de 2012 hasta octubre de 2014 para que la RFB respondiera a primera Solución de Consulta Cosit (257/2014) aclarando que es necesario observar el papel del agente intermediario en el negocio, que en la mayoría de los casos no es el de prestatario y prestador del servicio de transporte, sino el de su agente, actuando (como representante/ abogado/agente) en nombre del transportista o del exportador/importador brasileño. En esta condición, la fuente pagadora sigue siendo el importador/exportador, aunque contrate y hasta entregue los valores en Brasil por intermedio de un tercero.
- El Reglamento del Impuesto a la Renta es muy claro al respecto: el apoderado sólo asumiría la carga de la retención, así como las obligaciones accesorias que se deriven, si no informara a la fuente pagadora que el titular de la renta se encuentra domiciliado en el extranjero , conocimiento que, perdón por el juego de palabras, lo da el propio conocimiento de embarque, confirmado en numerosas ocasiones por la RFB como el documento que acredita el contrato de transporte y permite identificar al beneficiario de la renta.

¿Qué dice la Receita Federal sobre la Declaración de Carga Internacional en el DIRF?
Además de MAFON (Manual de retención de impuestos sobre la renta) ser específico sobre el obligatoriedad declaración de Carga Internacional en el DIRF, la manual de preguntas y respuestas también aclara los principales errores de interpretación señalados anteriormente, ver:

¿Y CÓMO declarar la Carga Internacional en el DIRF?
La Declaración en sí es razonablemente simple. Usualmente la gran dificultad para las empresas es obtener los datos y documentos para saber a quién se destinaron los pagos, generalmente realizados a través de terceros en Brasil, que estorba particularmente para el área contable/tributaria de las empresas la identificación del verdadero beneficiario en el extranjero y PRINCIPALMENTE cual es el suyo DOMICILIO FISCAL.
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Ver en la presentación más información y ejemplos de cómo declarar Carga Internacional en el DIRF
Mira la videoclase libre explicando por qué DIRF y ECF deben suministrar datos de Siscoserv

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Creemos que esta clase ya será suficiente para aclarar la mayoría de dudas, pero si es necesario profundizar un poco más y además hay interés en entender los cambios con el cierre de Siscoserv, hemos reducido el costo del Curso Completo de el tema por más de 95%:
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¿Por qué tiene sentido recolectar datos en DIRF que fueron reportados en SISCOSERV?

Como se puede observar en la imagen superior, los datos de la empresa beneficiaria de los ingresos en el DIRF son exactamente los mismos que los que fueron objeto de registro en Siscoserv.
La diferencia entre las dos obligaciones radica en los detalles de las operaciones, ya que Siscoserv se basó en el SNB, lo que permitió una clasificación e identificación más precisa del servicio que se estaba tramitando.
Por ejemplo, Carga Internacional en la DIRF tiene un solo código de ingreso para ser informado, en la NBS se detalló sobre el modal, como aéreo, marítimo, terrestre y también sobre el tipo de carga o embalaje.
En la práctica, lo dicho por el Ministerio de Economía de que no habrá perjuicio a la producción de “estadística y fiscalización” es parcialmente cierto en el caso de las estadísticas, que sí se pueden producir, pero no con tanta precisión y asertividad, en la relación con la inspección es verdadera 100%.
Realmente no habrá pérdida para la Secretaría de Economía, especialmente para el Servicio de Ingresos Federales, en lo que respecta a la recaudación de impuestos y esto tiene dos razones:
- Siscoserv era un sistema meramente informativo, no garantizaba la recaudación, no incidía directamente en los impuestos, el hecho imponible, la tasa o la incidencia del impuesto
- El DIRF, por su parte, trae consigo la forma de tributación, sea nula, exenta, plena o diferenciada (paraísos fiscales) y, principalmente, la importe del impuesto sobre la renta pagado, campo que no existía en Siscoserv.
¿Cómo será posible que la Receita Federal verifique los morosos en la Declaración de Fletes Internacionales en el DIRF?
Esta comprobación será muy sencilla, porque los números son flagrantemente diferentes, veamos el ejemplo del propio servicio de transporte:
En todas las notas del Ministerio de Economía sobre el cierre de siscoserv el texto era:
- Sin perjuicio de la elaboración de estadísticas e inspección tributaria, que se promoverá con base en
- Datos “ya presentados” al gobierno a través de
- Intercambio y
- Otras Obligaciones Tributarias Accesorias
- Datos “ya presentados” al gobierno a través de
Bueno, hagamos una búsqueda rápida sobre la consistencia de esta información.
Las estadísticas oficiales del Ministerio de Economía muestran un déficit de 5 mil millones de reales en 2019 en comparación con las cifras oficiales del Banco Central de Brasil
Es posible registrarse sitio web de estadísticas del Ministerio de Economía datos disponibles del último año “completo” de Siscoserv (ya que 2020 se interrumpió en julio).
Allí es posible extraer datos crudos o resumidos que identifican el volumen de información declarado por Capítulo de la SBN, número de empresas declarantes, entre otros datos.
Si sumamos los valores declarados como servicio de transporte y los denominados “servicios conexos”, llegamos al valor de:
- 9.6 Billones de Dólares reportados por más de 9000 empresas en Siscoserv
Si cotejamos y cruzamos este dato con el mismo año de 2019, de Balanza de Pagos BACEN, notaremos que:
- 4.3 Billones de Dólares es la suma de TODOS los cierres cambiarios, en todas las modalidades de más de 40,000 empresas importadoras y exportadoras
Todavía no hay estadísticas disponibles sobre el monto de los ingresos pagados y declarados por Flete Internacional en el DIRF bajo el código de ingresos “9412 – Flete Internacional”, pero a juzgar por la enorme cantidad de empresas que ni siquiera sabían de la existencia de la obligación declarar Carga Internacional en el DIRF, es posible estimar que, en un simple cruce de datos, se podrá verificar que 9 de cada 10 importadores y exportadores no cumplen con esta obligación.
Vea a continuación la comparación y evolución de la discrepancia entre los números declarados por las empresas en Siscoserv sobre cuánto pagaron por flete (generalmente todavía dentro de Brasil) y cuánto se envía efectivamente al exterior a través de contratos de cambio:

¿Y quién es el gran villano de esta historia?
¡Es simple! ¡La intermediación de pagos!
Cada vez que un profesional de los bancos cambiarios o del propio BACEN escucha la expresión “pago a través de terceros”, da 10 pasos hacia atrás y sospecha de la transacción, pero de una forma que roza lo increíble, un mercado que mueve valores. en los miles de millones de dólares, parece tener un “limbo” especial que permite que este tipo de remesas se sigan realizando año tras año, con serios y explícitos problemas de cumplimiento cambiario, fiscal y tributario.
Los importadores y exportadores de bienes, cuando entiendan erróneamente que, al pagar (entregar/poner a disposición) las cantidades relativas a fletes (y otros gastos) en Brasil, a través de agentes intermediarios, les están transfiriendo las responsabilidades fiscales, cambiarias y tributarias de las operaciones, permitir (aunque sea involuntariamente) que no todos los valores entregados en Brasil, destinados a domiciliados en el exterior, son debidamente liquidados a través de los canales oficiales de cambio, ofrecidos a tributación y, consecuentemente, declarados en las obligaciones tributarias accesorias.
En la práctica, los importadores y exportadores se deshacen de algunos problemas inmediatos para (obviamente sin saberlo) correr el riesgo de tener problemas en el futuro.
Los problemas inmediatos serían, tener que cerrar directamente pagos vía cambio o cuenta en el exterior para un mayor número de transacciones, con un ticket menor, lo que generaría un trabajo para el que muchos no están preparados.
Dar de alta a cada beneficiario de un servicio de transporte internacional en el sistema societario, con dirección, país y NIF, sería otro trabajo que la mayoría de los sectores contables y fiscales querrían evitar, por las dificultades operativas y la habitual mala calidad fiscal de los documentos presentados por el clientes proveedores de servicios logísticos.
Los 8 años de Siscoserv ayudaron a muchos de los proveedores de la cadena logística a mejorar la calidad de sus documentos y separar mejor cuáles son los servicios prestados por empresas domiciliadas en Brasil y cuáles son los ingresos destinados a las domiciliadas en el exterior.
Esta práctica debe ser fomentada y aplicada por los proveedores de servicios logísticos internacionales.
¿Cuáles son los problemas que pueden derivarse del incumplimiento del Cumplimiento Fiscal, Cambiario y Tributario derivado de los pagos por servicios de transporte internacional? Veamos a continuación.
¿Cuáles son, realmente, los riesgos de no observar la declaración de Carga Internacional en el DIRF?
El riesgo “más bajo”
El riesgo directo y más inmediato de no declarar el flete internacional en el DIRF es la sanción derivada del incumplimiento de la obligación.
Aquí no queremos entrar en el aspecto legal de la diferencia entre no cumplir la obligación en su totalidad (que incluye una serie de otras transacciones) y omitir una parte de las transacciones (como el flete).
El caso es que, en materia sancionadora, el DIRF tiene una base legal mucho más sólida que el Siscoserv durante el tiempo que estuvo vigente. Tanto es así que nunca tuvimos un movimiento significativo por parte de la RFB en el sentido de sancionar a las empresas en esa obligación, pero en la DIRF es diferente.
En agosto de 2020 tuvimos una decisión importante al respecto:

El mayor riesgo
Si observamos que en la mayoría de los casos el Flete Internacional en el DIRF tiene el Impuesto a la Renta reducido al cero por ciento, con base en el Ley 9481/1997, entonces nos daremos cuenta de que el mayor riesgo no es la multa (hasta) 20% sobre el monto del impuesto adeudado, ya que “no hay” impuesto, ¿no?
Ahí está el peligro para los importadores y exportadores más desprevenidos, que creen que “pagando” en Brasil, a través de terceros, se liberan de cualquier carga tributaria, fiscal y cambiaria, cuando en realidad, en la mayoría de los casos, continúan siendo la fuente pagadora de ingresos referente al servicio de transporte para beneficiarios domiciliados en el extranjero.
Y para tener esa “comodidad” de no tener que pagar directamente a proveedores en el extranjero, terminan efectuando el pago a través de terceros (agentes de carga/agentes marítimos) quienes, en teoría, deberían remitir los montos íntegramente al beneficiario con :
- Impuesto sobre la renta reducido a cero, siempre que ellos (los beneficiarios) no estén domiciliados en paraísos fiscales
- Fuente IR 25% retención SIEMPRE
- LA RESIDENCIA del Transportista se considera Tributación Favorable, en los términos del art. 1 de EN RFB N° 1037/2010
- La naviera está en uno de los países con regímenes fiscales privilegiados y cae dentro de las hipótesis previstas en el art. 2 de EN RFB N° 1037/2010
Por lo tanto, incluso si el importador/exportador no sé, si el actual prestador del servicio de transporte (que se informa, por ejemplo, en el Siscomex) es identificado por la RFB en un futuro cruce de datos como domiciliado en paraíso fiscal o con régimen fiscal privilegiado, el riesgo para la empresa es el de tener un pasivo de 25% a 33% de impuesto sobre la renta adeudado (33 por concepto de Gross Up), además de las multas que pudieran corresponder por la falta de pago del impuesto sobre la renta.
¿Cómo evitar estos riesgos?
ANTES: Al contratar los servicios:
Idealmente, el importador/exportador (tanto en su área comercial como fiscal/contable) entiende el tema, conoce bien a los proveedores de servicios que contrata en Brasil y obtiene de ellos total transparencia sobre quiénes son sus socios en el exterior, donde están domiciliados y si las cantidades entregadas en Brasil son efectivamente liquidadas y enviadas al exterior, en los términos de los artículos 8, 9 y 141 de la Circular Bacen 3691/2013.
DURANTE: Al pagar los Servicios:
Siguiendo la línea de “hazlo tú mismo”, es posible que los exportadores e importadores realicen, por sí mismos, la remisión de valores referentes a fletes internacionales al exterior.
Es más seguro, la empresa (no solo el área comercial, como finanzas, impuestos, contabilidad) sabrá quién es el beneficiario, de qué país eres, etc. y podrá recabar, en tiempo y calidad, los datos necesarios tanto para el cumplimiento del DIRF, ECF… como para el eventual pago de impuestos, en su caso, o incluso encontrar proveedores que no tengan domicilio fiscal paraísos fiscales, lo que incrementa el costo del servicio de transporte.
La mayoría de las empresas no quieren hacer estos pagos por su cuenta porque los montos son menores y más dispersos, lo que genera un trabajo que muchas veces sobrecarga el área financiera y contable de la empresa.
Fue con eso en mente que WTM do Brasil creó el servicio Finanzas WTM, donde nos encargamos de todo el proceso de pago de fletes internacionales y ponemos a su disposición nuestro sistema, que genera automáticamente la declaración en el DIRF y ECF, ¡todo sin cargo! Simplemente regístrese gratis con nosotros y comience a operar. Haga clic aquí y hable vía WhatsApp con nuestro equipo sobre WTM Finance.
DESPUÉS: La confianza es buena, el monitor es mejor:
Para los importadores y exportadores que seguirán realizando pagos a través de agentes intermediarios, pero desean monitorear los valores y el volumen de las transacciones que se están realizando, existen algunas opciones.
Uno de ellos es solicitar al prestador de servicios de intermediación que acredite la liquidación de la remesa en el exterior, en los términos y para evitar las sanciones previstas en el artículo 141 de la Circular Bacen 3691/2013.
Otra solución es consultar en el Siscomex los procesos que están siendo registrados por sus despachantes de aduana y, a partir de esa base de datos, verificar los nombres y domicilios de los transportistas informados en este sistema por los agentes de estos transportistas en Brasil.
Este seguimiento es posible a través de la herramienta creada por WTM do Brasil, la Extracto WTM, donde podrás monitorear todos los registros realizados en tu CNPJ en Siscomex y alimentar automáticamente la generación de la declaración de Flete Internacional en DIRF con cada nueva transacción. Haga clic aquí y hable vía WhatsApp con nuestro equipo sobre WTM Extract.
Qué lanzar en ECF
La ECF tiene un poco menos de datos para ser informados: País, método de pago (tipo de cambio, Reales…), la naturaleza del tipo de cambio y el monto pagado.
Es importante señalar que existe una diferencia en la naturaleza del tipo de cambio cuando se trata de importaciones, exportaciones y el modo de transporte.
Es importante que haya coherencia entre el valor declarado como Flete Internacional en DIRF y declarado en ECF.
Sector Contable y Tributario
En el video que inspiró este post sobre Envíos Internacionales en DIRF, mostramos rápidamente cómo hacer la declaración.
También explicamos que, con el cierre de Siscoserv, la obligación deja de ser el sector Comex y pasa al área Contable y Fiscal de la empresa.
Muchos entendieron que era el área de comercio exterior la que debía declarar operaciones en Siscoserv, pero es difícil defender que es el área obligada a declarar Carga Internacional en el DIRF, algo muy alejado de la realidad de los profesionales de la importación y exportación.
Apoyo y orientación a las empresas y su contabilidad interna o externa
Actualmente estamos orientando y ayudando a las empresas y su contabilidad con respecto al DIRF 2021 (año calendario 2020), con fecha límite de entrega final el 26/02/2021.
Hemos notado que más del 90% de las empresas y cuentas que atendemos no han estado reportando Carga Internacional en el DIRF, por lo que decidimos producir este y otros contenidos, video lección gratis, presentación, videos en youtube y nos fuimos un canal en nuestro WhatsApp exclusivamente para atender consultas de empresas.
No corras riesgos innecesarios
Su empresa o su departamento contable contarán con el apoyo y la ayuda necesaria para que no corra el riesgo de incumplir por falta de información.
WTM tiene a su disposición un consultor para una charla sobre el problema y nuestras soluciones para solucionarlo.
¡Será un placer ayudar! ¡Gracias por leer este post hasta ahora y contar con nosotros!
Este post sobre Carga Internacional en DIRF fue escrito originalmente por Raimundo de Freitas Souza, con base en este video y ha sido revisado y complementado por Lisandro Trindade Viera.